Normativas que regulan la utilización del plástico de un solo uso en Perú
La Ley del Plástico
El 18 de diciembre de 2018 se promulgó la Ley N° 30884 que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. Unos meses después siguió su reglamento correspondiente aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM.
Con el fin de establecer un marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido, esta ley limita el uso del plástico en cuatro fases:
Desde el 20 de abril de 2019 se determinó la prohibición de:
- La adquisición, uso o comercialización de bolsas y sorbetes de base polimérica; y recipientes o envases de poliestireno expandido (“tecnopor”) para bebidas y alimentos de consumo humano en áreas naturales protegidas, áreas declaradas patrimonio cultural o patrimonio natural de la humanidad, museos, en las playas del litoral y las playas de la Amazonía peruana, así como en las entidades de la administración estatal.
- La entrega de bolsas o envoltorios de base polimérica en cualquier formato de prensa escrita; recibos de cobro de servicios (públicos y privados); y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.
Desde el 01 de agosto de 2019 se estableció la cobranza de un impuesto que incide en la distribución de bolsas de plástico que son distribuidas a los clientes en los supermercados y establecimientos comerciales. Este impuesto aumentará progresivamente de la siguiente manera:
- 2019: S/ 0.10
- 2020: S/ 0.20
- 2021: S/ 0.30
- 2022: S/ 0.40
- 2023: S/ 0.50
Desde el 20 de diciembre de 2019 está prohibida la fabricación de los siguientes productos (salvo excepciones previstas en la ley):
- Bolsas de base polimérica, con un área menor a 900 cm2 o un espesor menor a 50 µm.
- Sorbetes de base polimérica
- Bolsas de base polimérica, no biodegradables que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microfragmentos o microplásticos.
A partir del 20 de diciembre de 2021, estará prohibida la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, consumo y uso, bajo cualquier modalidad, de:
- Bolsas de base polimérica que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas.
- Platos, vasos y otros utensilios y vajillas de base polimérica, para alimentos y bebidas de consumo humano, que no sean reciclables y aquellos cuya degradación generen contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas.
- Recipientes o envases y vasos de “tecnopor” para alimentos y bebidas de consumo humano.
A partir del 20 de diciembre de 2021, los supermercados, autoservicios, almacenes, comercios en general o establecimientos similares, así como sus contratistas o prestadores de servicios, deben remplazar la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas.
Resultados/efectos de la ley
Durante el año 2019 el consumo de bolsas de plástico se redujo en 1.000 millones de unidades en todo el país. Según Giuliana Becerra (directora general de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente), esta cifra significó una disminución del 30 % de este material respecto al año pasado, lo que equivale a 420 toneladas de plástico por mes.
La Ley y su reglamento se encuentran disponibles en los siguientes links:
- Ley 30884 (Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables)
- Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM (Reglamento de la ley)
Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
El Decreto Legislativo N°1278 aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene como objetivo principal la prevención y minimización de la generación de residuos sólidos frente a cualquier otra alternativa; y, como segundo objetivo su recuperación y valorización.
Este decreto se aprobó el 21 de diciembre de 2017 con los siguientes fines:
- Maximizar la eficiencia en el uso de materiales
- Regular la gestión y manejo de residuos sólidos:
- Minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente
- Valorización del material y valorización energética de los residuos sólidos
- Una adecuada disposición final de los mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública
El Decreto Legislativo N° 1278 se encuentra disponible en este link.
Modificaciones: Decreto Legislativo N° 1501
El Decreto Legislativo N° 1501 aclara definiciones y responsabilidades entre los actores y especifica detalles de la Ley de Gestión Integral de Residuos sólidos:
- Definición de responsabilidades de las instituciones estatales (OEFA, MINSA, municipalidades)
- Obligación de segregar residuos en su lugar de generación
- Inclusión de asociaciones de recicladores formalizados en el listado de operadores autorizados de residuos sólidos
- Valorización de residuos como alternativa de gestión y manejo, es decir incentivar el aprovechamiento del material de descarte
- Ampliación de la definición Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EORS)
Más detalles sobre este Decreto en este artículo: Nuevo Decreto Legislativo modificas la Ley de Gestion Integral de Residuos Sólidos
El Decreto Legislativo N° 1501 se encuentra disponible en este link.
Normativas con referencia a la economía circular
Política Nacional de Competitividad y Productividad
Por Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, del cual su Objetivo Prioritario N° 9 es: “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividad económica”. Este objetivo busca promover la economía circular en los mercados y la generación de soluciones sostenibles y diversificadas para el desarrollo productivo empresarial.
El Decreto Supremo N° 345-2018-EF (Política Nacional de Competitividad y Productividad) se encuentra disponible en este link.
Plan Nacional de Competitividad y Productividad
En Julio 2019 se aprobó también el Plan Nacional de Competitividad y Productividad (Decreto Supremo N° 237-2019-EF), que busca lograr la complementariedad entre el crecimiento económico y la sostenibilidad ambiental, a fin de que se transite hacia una economía verde para reducir los efectos de la actividad económica sobre el medio ambiente.
Este plan incluye la Medida de Política N° 9.3 denominada: “Economía circular y Acuerdos de Producción Limpia en los sectores industria, pesca y agricultura”, buscando que los agentes económicos privados cambien progresivamente a un modelo de producción cíclico. Como primer paso hacia una economía circular, se considera la aprobación de la Hoja de Ruta hacia una economía circular en el Sector Industria y hasta el mes julio del 2025 se deberán aprobar también Hojas de Ruta similares para los sectores pesqueros y agrícolas.
La Hoja de Ruta hacia una economía circular en el Sector Industria establece una serie de acciones relacionadas al uso de plástico. Específicamente, determina que deben ser consideradas las siguientes acciones:
- Elaborar normas técnicas que establecen especificaciones o requisitos que permitan determinar las características que deben tener las bolsas reutilizables.
- Aprobar (entre los años 2020 y 2023) los Reglamentos Técnicos de los bienes presentados en la Ley que regula el plástico de un solo uso (Ley N° 30884).
- Establecer (entre los años 2020 y 2023) los mecanismos necesarios para generar información estadística sobre importación, fabricación, distribución, comercialización de bolsas de base polimérica y demás bienes regulados en la Ley mencionada.
- Promover (entre los años 2020 y 2025) la acreditación de laboratorios que incluyan en sus servicios ensayos de biodegradabilidad y compostabilidad del plástico, a fin de verificar las características de los materiales sustitutos.
Si bien Perú ya ha emitido algunas normas que incluían de una manera indirecta acciones de economía circular, la Hoja de Ruta es la primera norma que plantea, mediante acciones y metas concretas, la transición de las actividades económicas peruanas al modelo de la economía circular.
El Decreto Supremo N° 345-2018-EF (Plan Nacional de Competitividad y Productividad) se encuentra disponible en este link.
Últimas actualizaciones
Ordenanza N° 005-2019-CR-GRL.: Establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la Región Lima
Esta ordenanza, válida para la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima tiene como objetivo la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas. Esta ordenanza se aplica y exige el cumplimiento de la normativa por parte del sector público, privado y ciudadanía en general.
Sobre ello, las empresas privadas localizadas en la región de Lima deben desarrollar acciones para la disminución progresiva del consumo de plástico de un solo uso en todos los locales donde se desarrollan actividades económicas. Además, podrán utilizar tecnologías o insumos que les permitan ofrecer productos no contaminantes.
La ordenanza completa se encuentra disponible en este link.
RS N° 108-2020/SUNAT: Modificación de la RS N° 042-2018/SUNAT respecto a la anotación independiente del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico en Registros de Ventas e Ingresos y de Compras
La resolución de superintendencia RS N° 108-2020/SUNAT (27/06/2020) posterga la fecha de inicio del uso obligatorio de códigos para declarar el Impuesto al Consumo de las Bolsas Plásticas (ICBP) – antes previsto para el 01 de julio de 2020 – para el 01 de enero de 2021. Es así, que partir del 01 de enero de 2021 la información correspondiente al Impuesto al Consumo de las Bolsas Plásticas (ICBP), debe ser anotada en los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, en una columna independiente a aquella que contiene la información referida a otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible del IGV.
La resolución RS N° 108-2020/SUNAT se encuentra disponible en este link.
La Declaración Presidencial de la Alianza Pacífico sobre la Gestión Sostenible de los Plásticos
Adicionalmente a las normas nacionales, Perú también se comprometió al nivel internacional: En el marco de la XIV Cumbre Presidencial en 2019, los presidentes de los países de la Alianza del Pacífico expresaron nuevamente su compromiso de continuar promoviendo el desarrollo sostenible en la región, contribuyendo así al cumplimiento de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en línea con la Visión Estratégica de la Alianza del Pacífico al año 2030.
En este contexto, se suscribió la Declaración Presidencial de la Alianza Pacífico sobre la Gestión Sostenible de los Plásticos. En esta, los países firmantes se comprometen a trabajar en el análisis y desarrollo de iniciativas que contribuyan a la gestión del plástico, incluyendo temáticas como la regulación de plásticos de un solo uso, innovación, investigación y desarrollo, educación e información a los consumidores, fomento de la producción y uso racional de productos sustitutos al plástico, impulso de esquemas de economía circular, prevención y reducción de contaminación de ecosistemas acuáticos, modelos de reutilización y cooperación y asociaciones estratégicas.
La Declaración completa se encuentra disponible en este link.
Como muestra este artículo, en los últimos años se aprobaron diversas normas para regular el consumo de plásticos de un solo uso y a la vez mejorar el reciclaje de plásticos no evitables. El éxito de estos reglamentos finalmente depende de las organizaciones, empresas y de la ciudadanía, de su compromiso con el medioambiente y del cumplimiento con las normativas.